LEGISLACIÓN

Normativa de subvenciones de la Junta de Andalucía
–Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco–

POR DISPONER DE ESTA TARJETA LE REALIZAMOS ENTRE UN 10-15 % DE DESCUENTO DIRECTO EN SUS COMPRAS EN NUESTRA WEB.

¿Qué es la Tarjeta?

La Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco es un documento que, de forma gratuita, pone a disposición de los mayores de 65 años la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, a través de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.

Basada en las últimas tecnologías, y dotada de chip y banda magnética, acerca los servicios y prestaciones a nuestros mayores, sin más trámites para ellos.
Fue creada y regulada por el Decreto 76/2001, de 13 de marzo (BOJA n 40, de 5 de abril), y se expide por un periodo de 5 años, siendo su renovación también gratuita para su titular.

Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco. ¡Consígala!

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Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco
Ventajas

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Andalucía es la primera Comunidad Autónoma que dispone de una Tarjeta Gratuita para personas mayores de 65 años, la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

Este documento permite disfrutar de prestaciones y servicios sociales de forma ágil y directa: descuentos, ayudas, acceso a programas, etc.
Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco
Guía Descuentos

Obtenga aquí la Guía “Ventajas de la Edad” de la temporada Otoño-Invierno en versión normal o versión accesible. En ella encontrará numerosos descuentos de los que se beneficiará por ser titular de la Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco.

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Empresas colaboradoras
Múltiples descuentos

Las personas mayores de 65 años titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco en sus dos modalidades (normal/oro), pueden disfrutar de múltiples de descuentos en: Hoteles, cines, encuentros deportivos, monumentos, parques temáticos…

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CC.AA.· Disposiciones de las Comunidades Autónomas

Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas de cabina, así como de otros dispositivos complementarios de seguridad en los as­ censores existentes.

Decreto 274/1998, de 15 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, que regula la obligatoriedad de instalar puertas de cabina, asi como otros dispositivos complementarios de seguridad.

Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Orden de 16 de octubre de 2000, por la que se dictan normas de desarrollo del decreto 358/2000, de 18 de julio, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias o instalaciones relaciona das en su anexo y su control.

Nota sobre las Inspecciones Periódicas

La Inspección Periódica es la revisión obligatoria realizada por un Organismo Oficial Territorial donde se comprueba el estado de la instalación y sus condiciones de seguridad. Tras realizar la inspección, el Organismo Oficial que la ha realizado debe emitir un acta de inspección y enviarla al titular y a la empresa conservadora.
La periodicidad de las inspecciones es:
– Elevadores industriales y de uso público cada 2 años
– Viviendas de más de cuatro plantas cada 4 años
– Viviendas de menos de cuatro plantas cada 6 años

PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES GESTIONADOS POR EL CLIENTE .DESDE 2019

Según el Ayuntamiento de su localidad la normativa municipal obliga a la petición de licencia o permiso municipal para una relacion de actuaciones en su edificio .

Como empresa instaladora de ascensores le recomendamos que consulte con el Ayuntamiento de su localidad para que le informen de cual es el tramite que usted como propietario del edificio tiene la obligacion de realizar , como guia de ayuda le comentamos los siguientes pasos que tendran que realizar por su cuenta ante su Ayuntamiento.

Como ejemplo les avanzamos cuales son los tramites requeridos por el Ayto. De Sevilla ante las actuaciones o intervenciones de instalacion de ayudas tecnicas para la supresion de barreras arquitectonias como la colocacion de un salvaescaleras , construccion de rampas o instalacion de ascensores para minusvalidos.
Este tipo de actuacion de accesibilidad ya sea en edificios como bloques de pisos o casas unifamiliares requieren el mismo procedimiento y dependiendo de su localidad cada Ayuntamiento requiere documentacion distinta.

Este tipo de actuaciones de accesibilidad pueden ser realizadas a traves de varios procedimientos como Declaracion Resposable con la intervencion de un Técnico o mediante comunicacion previa o mediante licencia de obras menor pero el Ayto. decidirá cual es el procedimiento para su edificio segun sus circunstancias.
Para poder aclarar las actuaciones ante el ayuntamiento tendran que personarse para realizar una consulta ante el Departamento de Urbanismo con la aportacion del contrato de venta e instalacion del ascensor ( salvaescaleras) , planos tecnicos aportados por la empresa instaladora , DNI de la persona autorizada si es propietario unico de la vivienda o autorizacion o nombramiento de ser representante , presidente de la empresa o comunidad de propietarios.

Cuando el Ayto. les aclare que tipo de procedimiento tengan que realizar , tendran que aportar la documentacion administrativas como DNI , Acreditacion de representacion , actas de reuniones , declaraciones responsables , proyectos tecnicos o planos , y una vez presentados junto con la tasa municipal obtendran tras un tiempo dicha licencia o permiso para poder realizar las actuaciones en su edificio.

En cuanto a los costes de dichas tasas como ejemplo : el Ayto. De Sevilla cobrará si el presupuesto de accesibilidad es inferior a 18000€ la tasa de 39,50 € y si es superior o igual a 18000€ la tasa es de 1,85 % del presupuesto. Con lo cual los precios son muy bajos para este tipo de actuaciones.

Con respecto a la obligacion de dicho procedimiento de licencia o permiso es siempre del propietario del edificio siendo asi lo que marca la ley , pudiendo informarse de este punto en su Ayto.

Por lo que para poder realizar la instalacion Reysa Elevaciones le informa legalmente de la normativa vigente , de su obligacion y derechos pero como usuario usted puede comprobar toda esta informacion ante su Ayuntamiento.

Por lo que damos por comunicado que Reysa Elevaciones SL le ha informado de los tramites que usted como propietario del edificio esta obligado a realizar en su Ayuntamiento siendo por lo que nos eximimos de cualquier falta de actuacion ante las Administraciones por la carencia de licencias o permisos.