La accesibilidad es un derecho fundamental de todas las personas, especialmente para aquellas que tienen una discapacidad o movilidad reducida. Sin embargo, en muchos edificios con escaleras, este derecho se ve vulnerado por la falta de soluciones que faciliten el acceso a los pisos superiores. Una de estas soluciones es la instalación de una silla salvaescaleras para comunidades, un dispositivo que permite subir y bajar las escaleras de forma cómoda y segura. Pero, ¿quién debe pagar por esta instalación? ¿Los bajos tienen que pagar instalación silla salvaescaleras? En este post, analizaremos la normativa vigente sobre esta cuestión y los beneficios que supone la instalación de una silla salvaescaleras para todos los vecinos.
¿Los bajos tienen que pagar instalación silla salvaescaleras?
La instalación de una silla salvaescaleras en los bajos del edificio es una medida que busca mejorar la calidad de vida de las personas con movilidad reducida o en silla de ruedas, que tienen dificultades para acceder a los pisos superiores. Sin embargo, esta medida no suele contar con el apoyo de todos los propietarios del edificio, ya que genera un conflicto de intereses entre los propietarios de los bajos y la comunidad de vecinos.
Los propietarios de los bajos suelen oponerse a pagar por la instalación de una silla salvaescaleras, puesto que consideran que no les corresponde asumir ese coste, puesto que en primera instancia pareciera que ellos no son los beneficiarios directos de la misma. Alegan que la instalación de una silla salvaescaleras les perjudica en varios aspectos, tales como:
Invasión de su espacio
Los propietarios de los bajos argumentan que la instalación de una silla salvaescaleras invade su espacio privado, ya que ocupa una parte de su local o de su entrada, y que les impide disponer de él libremente. También señalan que la silla salvaescaleras puede generar ruidos o molestias a sus clientes o visitantes, y que afecta a su intimidad y a su seguridad.
Pérdida de valor de su local
Otros de los argumentos que suelen esgrimir es que estos dispositivos reducen el valor de su local, ya que lo hace menos atractivo para el mercado inmobiliario o para posibles compradores o arrendatarios. También indican que la silla salvaescaleras puede deteriorar la estética o el estado de conservación de su local, y que puede implicar gastos adicionales de mantenimiento o reparación.
Las comunidades de vecinos, por su parte, defienden que los bajos tienen que pagar instalación silla salvaescaleras, ya que consideran que es una obligación legal y moral, y que les reporta beneficios tanto individuales como colectivos. Algunos de los beneficios que mencionan son:
- Mejora de la accesibilidad del edificio: Las comunidades de vecinos suelen argumentar que los bajos tienen que pagar instalación silla salvaescalera, porque permite a las personas con movilidad reducida o en silla de ruedas subir y bajar las escaleras de forma cómoda y segura. También resaltan que la silla salvaescaleras puede ser útil para otras personas que tengan problemas de movilidad, como ancianos, embarazadas, niños, o personas que carguen objetos pesados.
- Mejora de la imagen social del edificio: Este tipo de instalaciones sin duda mejora la imagen social del edificio, ya que muestra una actitud solidaria y responsable con las personas con discapacidad o movilidad reducida. También destacan que la silla salvaescaleras puede aumentar el prestigio o la reputación del edificio, y que puede atraer a nuevos propietarios o inquilinos que valoren la accesibilidad y la inclusión.
Como se puede observar, responder a la pregunta sobre si los bajos tienen que pagar instalación silla salvaescaleras, genera opiniones encontradas entre los propietarios del edificio, y requiere de un diálogo y una negociación para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Qué dice la Ley sobre si los bajos tienen que pagar instalación silla salvaescaleras
La accesibilidad es un derecho fundamental de todas las personas, reconocido por la Constitución Española y por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este derecho implica que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan acceder y participar en todos los ámbitos de la vida social, cultural, económica y política, sin discriminación ni barreras.
Para garantizar este derecho, es necesario que los edificios sean accesibles para estas personas, y que cuenten con las medidas y los dispositivos adecuados para facilitar su movilidad y su seguridad. Una de las medidas que pueden mejorar la accesibilidad de los edificios es la instalación de una silla salvaescaleras.
Sin embargo, como analizamos previamente, responder a la pregunta sobre si los bajos tienen que pagar instalación silla salvaescaleras puede generar posiciones encontradas, la ley que regula este conflicto es la Ley de Propiedad Horizontal, que es el estatuto que establece las normas de convivencia y de administración de los edificios en régimen de propiedad horizontal, es decir, aquellos que están divididos en pisos o locales que pertenecen a diferentes propietarios.
Esta ley fue modificada en el año 2011 para adaptarse a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y para introducir medidas que favorezcan la accesibilidad de los edificios.
Según la ley, la instalación de una silla salvaescaleras debe ser aprobada por la mayoría de los propietarios del edificio, que son los que tienen derecho a voto en la junta de propietarios. Esta mayoría se calcula según la cuota de participación de cada propietario, que es el porcentaje que le corresponde del valor total del edificio, y que se determina en el título constitutivo de la propiedad horizontal.
La ley establece que la mayoría necesaria para aprobar la instalación de una silla salvaescaleras es la de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esto significa que, para aprobar la instalación, se necesita el voto favorable de al menos el 60% de los propietarios y de al menos el 60% de las cuotas de participación. Esta mayoría se recoge en el artículo 17.2 de la ley.
Una vez aprobada la instalación de una silla salvaescaleras, el coste de la misma debe ser repartido entre todos los propietarios del edificio, según su cuota de participación. Esto significa que cada propietario debe pagar una parte proporcional al valor de su piso o local, y que no se puede excluir a ningún propietario del pago, aunque no viva en el edificio o no use la silla salvaescaleras. Esta norma se recoge en el artículo 9.1.e) de la ley, por lo que tenemos que dar la respuesta ante la interrogante sobre si los bajos tienen que pagar instalación silla salvaescaleras, es definitivamente que sí.
Sin embargo, la ley también establece una excepción a esta regla, que beneficia a los propietarios de los bajos, donde se ubica la silla salvaescaleras. La ley permite que los propietarios de los bajos puedan eximirse del pago de la instalación de una silla salvaescaleras, si demuestran que la instalación les causa un perjuicio grave y que no obtienen ningún beneficio de ella. Para ello, deben acreditar que la instalación de una silla salvaescaleras invade su espacio privado, reduce el valor de su local, o les impide el desarrollo de su actividad. En ese caso, el coste de la instalación debe ser asumido por el resto de los propietarios, o por el usuario de la silla salvaescaleras, si lo hubiera. Esta excepción se recoge en el artículo 10.1.b) de la ley.
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