Sentencia obliga a reglamento accesibilidad a gobierno

Sentencia obliga a reglamento accesibilidad a gobierno

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y ha obligado al Gobierno del Estado a aprobar cuanto antes la norma reglamentaria que fije las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.

Nuevamente las instituciones se quedan muy atras de lo que legislan. El tribunal TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta en sentencia núm. 384/2019 vuelve a poner a las instituciones en una posicion muy poco decente ante las personas con discapacidad , damos explicaciones de la sentencia:
El comite español de representantes de personas con discapacidad (CERMI) realiza una demanda ante el Gobierno por su inaccion ante la obligacion que tenian desde el 2013 de crear un nuevo reglamento de accesiblidad ,en sentecia justa de ley se argumentan los propositos de la demanda.

«…dicte Sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso interpuesto contra la inactividad del Gobierno del Estado español en la obligación de aprobar una norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad; recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su disposición final tercera, punto 2, acordándose la obligación del Gobierno del Estado español de elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria de desarrollo mencionada anteriormente».

Pretensión deducida en la demanda y argumentos en que se sustenta.

1. La primera se ciñe a la estimación del recurso acordandola obligación del Gobierno del Estado español de elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria de desarrollo mencionada anteriormente”.De esta forma, el Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el CERMI Estatal, en el que denunciaba el incumplimiento por parte del Estado de aprobar este reglamento, un mandato recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su Disposición final tercera.

2.Se inician recordando lo que dispone el art. 49 de la Constitución (CE) y detallando la evolución de la garantía normativa en materia de los derechosde las personas con discapacidad y sus familias. Ahí, resalta la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los discapacitados (derogada luego por aquel Real
Decreto Legislativo 1/2013), de la que trascribe su Disposición final sexta, delsiguiente tenor:
“Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
2.1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobiernoaprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad. Dichas condiciones básicas serán obligatorias según el calendario siguiente:
En los bienes y servicios nuevos de titularidad pública, en el plazo de cinco a siete años desde la entrada en vigor de esta Ley; en los nuevos de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas, en el plazo de siete a nueve años; y en el resto de bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos, en el plazo de diez a doce años.
En los bienes y servicios ya existentes y que sean susceptibles de ajustes razonables, tales ajustes deberán realizarse en el plazo de diez a doce años desde la entrada en vigor de esta Ley, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública o bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas, y en el plazo de doce a catorce años, cuando se trate del resto de bienes y servicios de titularidad privada.

2.2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal”.

 —– F A L L O —–

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido.Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y declaramos la obligación del Gobierno del Estado de elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personascon discapacidad, ordenada en la Disposición final tercera, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Asi que nos alegramos profusamente de este fallo a favor del colectivo de personas con discapacidad y de la integracion e inclusion en la vida social y cotidiana , que tenian que ser las administraciones las maximas garantes de defender a los colectivos mas indefensos. Como siempre vemos que nuestra querida españa y los diversos gobiernos del color y forma que sea siguen pensando en eludir sus obligaciones Legales no lo olvidemos.Y no hace falta mas que viajar unos pocos miles de kilometros por europa para ver la metantalidad tan cambiante que tienen las administraciones de otros paises europeos.
Y ya no hablemos de que todos los productos de accesiblidad como los salvaescaleas en Alemania , Italia que son tratados como productos sanitarios al 4% en españa estan al 10% y tampoco mencionemos si los subvencionan , porque en Inglaterra subvencionan al 100% todos los salvaescaleras para particulares en funcion de su renta , pero en españa tienen partidas insignificantes.Para una provincia como sevilla la Junta de Andalucia saca partida presupuestaria para accesibilidad de instalacion de ascensores en edificios que no disponen y sus cantidades son absurdas teniendo en cuenta que un tanto porciento muy alto de los edificios no tienen ascensor.

Si en nuestro pais llevaramos al juzgado buena parte de las tropelias de la administracion y las malas artes , que ya estan dando la cara en muchas partes del territorio nacional, nos iria mejor.

Aunque solo fuera por miedo a las denuncias.

Como dijo Bob Marley solo 2 dias despues de sobrevivir a un intento de asesinato y subiendo al siguiente escenario para cantar: » La gente que está tratando de hacer este mundo peor no se toma ni un día libre, ¿cómo podría tomarlo yo? Ilumina la oscuridad «

Y si para iluminar el camino de la oscuridad tenemos que denunciar a un gobierno bienvenido sea CERMI ,¡¡ esto es de VALIENTES ¡¡ En Reysa Elevaciones sl estamos con vosotros.

 

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